Articulo 35 Reglamento pa...za y Pesca

Articulo 35 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca

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Artículo 35. Comercialización.

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Todos los ungulados de especies pertenecientes a la fauna autóctona que se encuentren en granjas o sean objeto de comercialización deberán portar marcas individuales permanentes visibles.