Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 35. Servidumbres y otros gravámenes.
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Las previsiones contenidas en el artículo 27 del presente Reglamento, para los montes de utilidad pública, se aplicarán también a los montes catalogados como protectores.
