Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 35 Reglamento de... Ambiental

Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda remitirá la solicitud al municipio en cuyo término pretenda realizarse la actividad en el plazo de quince días para que sea informada. Dicho informe versará sobre la compatibilidad urbanística del proyecto y sobre los demás asuntos que sean competencia del municipio y será emitido en el plazo de 30 días. El informe será valorado siempre que se reciba con anterioridad a la resolución.

2. Simultáneamente a la petición del informe municipal y, en los supuestos de mayor afección ambiental el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrá, motivadamente, someter a información pública la solicitud, junto con su documentación, por un plazo de treinta días, antes de dar audiencia a los interesados.

En ese caso y si se presentaran alegaciones que se refiesen a temas de competencia municipal, se dará traslado de las mismas al Ayuntamiento para su conocimiento. Si el Ayuntamiento emite informe, éste se tendrá en cuenta en la resolución que se adopte.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda informará con relación a los proyectos que deban ser autorizados en suelo no urbanizable.