Articulo 35 Reglamento de...nistrativa

Articulo 35 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 35. Interesados en el procedimiento.

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1. Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en aquél, se les notificará la existencia del recurso para que formulen alegaciones en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.