Articulo 35 Reglamento de Disciplina Urbanística
Articulo 35 Reglamento de...rbanística

Articulo 35 Reglamento de Disciplina Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Actuaciones sujetas a consulta administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El trámite de consulta previsto en el artículo 16 de este Reglamento se llevará a efecto por la Administración promotora del proyecto de acuerdo con el siguiente procedimiento.

1. La Administración promotora deberá remitir el proyecto al Municipio o Municipios afectados a fin de que emitan el oportuno informe o, en su caso, las alegaciones sobre su oportunidad y compatibilidad con los instrumentos de planeamiento y los intereses del Municipio en los siguientes plazos, a contar desde la entrada en el Registro del Ayuntamiento de la documentación necesaria para la emisión de dicho informe:

a) En los supuestos en que las operaciones incluidas en los proyectos hayan sido declarados de urgencia el plazo será de diez días.

b) En los demás supuestos el plazo será de un mes que, a solicitud del Municipio, se podrá ampliar hasta tres meses cuando las obras u operaciones incluidas en el proyecto estén sujetas al régimen de actividades clasificadas, autorización ambiental integrada o evaluación de impacto ambiental o bien afecten a edificios declarados de interés cultural.

2. La notificación de la conformidad por el Municipio o el transcurso de los plazos a que se refiere el apartado anterior habilitará, a la Administración interesada para la ejecución del proyecto de que se trate.

3. En el caso de que tales actos fueran contrarios al planeamiento urbanístico en vigor, en el plazo más breve posible se procederá a tramitar el correspondiente expediente de suspensión de dicho planeamiento conforme al artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

4. La disconformidad no impedirá la continuación y terminación del procedimiento. A estos efectos, la Administración promotora puede adoptar y notificar resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar, a su juicio, una definición acordada del interés público y remitir el expediente a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para que, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, e informe contradictorio del Municipio o Municipios afectados, lo eleve al Consejo de Gobierno, a quien compete resolver su aprobación definitiva y disponer lo necesario para su ejecución, determinando, en su caso, la incoación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2011 en vigor desde 19-05-2011