Articulo 35 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 35.
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Con independencia de la pendiente de los terrenos a transformar o de cualquier otra consideración, no se autorizarán cambios de cultivo cuando la cubierta vegetal a sustituir, modificar o eliminar constituya, dentro de su entorno, refugio de especial significación para la fauna silvestre, o cuando se prevean alteraciones de paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales arraigados.
