Articulo 35 Reglamento de...de Navarra

Articulo 35 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 35. Autorizaciones.

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1. La celebración de cualquier espectáculo taurino exigirá la previa autorización otorgada por el Departamento de Presidencia.

2. La empresa que organice el espectáculo deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de veinte días naturales. El Departamento de Presidencia deberá resolver lo que proceda con una antelación mínima de dos días naturales sobre la fecha de celebración del espectáculo.

3. Se denegará la autorización del espectáculo en el caso de que no se cumplan los requisitos regulados en los artículos siguientes, o de que la plaza de toros donde se vaya a desarrollar en todo o en parte no cuente con la correspondiente autorización de reapertura.