Articulo 35 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 35. Ambulancias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las ambulancias son los vehículos de transporte sanitario autorizados como tales que permiten el traslado de las personas heridas o accidentadas a la enfermería o su evacuación a un centro sanitario, y donde eventualmente se podrá prestar la asistencia sanitaria inmediata.
Dichos vehículos deberán cumplir las condiciones técnico-sanitarias previstas en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas,el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
2. Las ambulancias se encontrarán una hora antes en la zona más próxima al espectáculo, debiendo estar señalado convenientemente el lugar de su ubicación y libre de obstáculos que impidan la inmediata evacuación de los posibles heridos.
