Articulo 35 Reglamento de... hoteleros

Articulo 35 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 35. Teléfono.

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1. Salvo los de una estrella, todos los establecimientos dispondrán de instalación telefónica en todas las habitaciones.

Los de cinco estrellas contarán también con este servicio en los cuartos de baño.

2. Las zonas de uso común de todos los establecimientos dispondrán de teléfono que, en los de cinco y cuatro estrellas, estará instalado en cabinas insonorizadas.