Articulo 35 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 35.
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1. Las autorizaciones para introducir una modificación sustancial en una fábrica se solicitarán del Ministerio de Industria y Energía acompañando un proyecto, de acuerdo con la instrucción técnica complementaria número 9, que comprenda:
Memoria descriptiva, con detalle de las modificaciones que se pretende realizar.
Planos de implantación de las modificaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento de la fábrica, con las modificaciones introducidas y los terrenos limítrofes en un radio de tres kilómetros, como mínimo.
Presupuesto de la modificación prevista.
Además, en su caso, se actualizará el plan de prevención de accidentes e informe de seguridad ciudadana.
2. Se entenderá por modificación sustancial de una fábrica aquélla que implique:
Cambio de los explosivos cuya producción está autorizada, en relación a la clasificación del artículo 12.
Ampliación de la capacidad de producción siempre que modifique las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la instrucción técnica complementaria número 11 o implique un incremento del 25 % o superior en la capacidad máxima de producción autorizada.
3. Las autorizaciones para introducir cualquier otra modificación material en una fábrica se solicitarán de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a través de la correspondiente Área de Industria y Energía, acompañando el correspondiente proyecto técnico. De las oportunas resoluciones se dará traslado a los Servicios Centrales del Ministerio de Industria y Energía.
