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Articulo 35 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 35. Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario.

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1. Cuando a juicio del facultativo del centro, recogido en el correspondiente informe y adjuntado a su expediente, sea necesaria la hospitalización o la asistencia médica especializada del interno fuera del centro, lo pondrá en conocimiento del director para que disponga lo conveniente para su traslado al correspondiente centro hospitalario o asistencial. Cualquier desplazamiento para hospitalización o consulta externa será comunicado inmediatamente al juez o tribunal a cuya disposición se halle el extranjero.

2. En ausencia del facultativo médico, y cuando concurran razones de especial urgencia que lo hagan aconsejable, podrá actuarse conforme al apartado anterior a iniciativa del director o de la persona que lo sustituya.

3. Acordada la conducción, el director solicitará de la comisaría de policía de la localidad donde esté ubicado el centro la adopción de las medidas necesarias para garantizar la custodia del interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014