Articulo 35 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 35 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 35. Aprobación de la información pública.

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1. La aprobación del expediente de información pública corresponde al Ministro de Fomento (artículo 10.4, párrafo segundo).

2. La resolución del expediente de información pública se notificará a quienes hayan intervenido en el trámite de información pública formulando observaciones y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.