Articulo 35 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 35. Procedimiento para productos no homologados de gestión centralizada
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En el sistema previsto en el artículo 33.2 b) de este Reglamento, el órgano centralizador recogerá las necesidades de las unidades y centros, y tramitará un único expediente de contratación hasta su adjudicación, que se llevará a cabo por los procedimientos y formas previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y su formalización.
Corresponderá al órgano competente para la celebración del contrato la realización de los actos y operaciones de autorización y disposición del gasto, salvo la autorización cuando esté reservada al Gobierno. La ejecución, recepción y gestión de los pagos será responsabilidad de cada uno de los centros o unidades afectados por el expediente.
