Articulo 35 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 35 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 35.-Cálculo de los intereses de demora por pagos indebidos.

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1. Con carácter general, los intereses por pagos indebidos comenzarán a devengarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el acuerdo de ingreso correspondiente.

2. En caso de que la normativa específica, que ha soportado el pago indebido, establezca algún requisito de comunicación y/o justificación y no se cumpla con tales requerimientos en plazo, el período transcurrido desde la finalización del plazo para el cumplimiento de esos requisitos hasta la fecha en que se realice o, en su defecto, hasta la fecha que se fije en el acuerdo de ingreso, devengará los intereses calculados según lo establecido en la Normativa aplicable.

3. Los intereses de demora en materia de subvenciones y los aplicables a deudas tributarias se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones del Territorio Histórico de Bizkaia y en la Norma Foral General Tributaria, respectivamente.