Articulo 35 Reglamento ge...e Justicia

Articulo 35 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

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Artículo 35. Remisión en caso de incompetencia.

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Cuando la autoridad que hubiera ordenado la incoación del expediente entienda procedente la imposición de una sanción que no esté dentro de su competencia, lo remitirá junto con su propuesta a la autoridad que sea competente.