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Articulo 35 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 35. Identificación de la Administración tributaria actuante.

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1. La Administración tributaria actuante en los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos podrá identificarse utilizando sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica o sello electrónico.

2. De igual modo podrán ser identificados los órganos actuantes y sus titulares, cuando la naturaleza de la actuación o del procedimiento así lo requiera.

3. La Administración tributaria publicará en el boletín oficial correspondiente los códigos que sirvan para confirmar el establecimiento con ella de comunicaciones seguras en redes abiertas por la ciudadanía. Las comunicaciones en redes cerradas se regirán por sus reglas específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020