Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 35. Órganos competentes.

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Será competente para iniciar, informar, instruir el procedimiento, establecer las relaciones pertinentes con las Administraciones a que se refiere el artículo anterior, resolver el procedimiento y suscribir el acuerdo con la otra Administración tributaria el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015