Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Artículo 35. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
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1. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, aquéllos que tengan como objeto las siguientes materias:
a) Minimización, reutilización y valorización de residuos, considerándose como tales los que procuren una reducción de residuos, propios o de terceros, conforme a las definiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, se entenderá por valorización tanto el reciclaje, incluidos compostaje y biometanización, como la valorización energética.
b) Movilidad y transporte sostenible, considerándose como tales los que consigan una reducción de emisiones contaminantes, conforme a su definición legal, o bien supongan una reducción del consumo de combustibles fósiles.
c) Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias, considerándose como tales aquéllos que, a través de la restauración de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas, permitan mejorar la calidad ambiental del medio natural.
Se entenderán incluidos en la base de la deducción los desembolsos en actividades de regeneración que se realicen, bien a consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias no obligatorias que hayan sido recogidas en una resolución administrativa, o bien a resultas de otro tipo de actuaciones voluntarias que incidan sobre el medio natural y que formen o vayan a formar parte del inmovilizado material del inversor.
d) Minimización del consumo de agua y su depuración, considerándose como tales aquéllos que supongan una mejora, bien respecto de sus obligaciones legales de depuración, o bien respecto de los consumos de agua previos a la inversión.
Se entiende por ahorro en el consumo de agua y depuración el resultado obtenido como consecuencia de la inversión efectuada para implantar avances tecnológicos en las instalaciones.
e) Empleo de energías renovables, considerándose como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo en las propias instalaciones del inversor, o bien, para su incorporación a las redes de distribución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que la energía se genere mediante placas solares fotovoltaicas y se utilice para su incorporación a las redes de distribución, para poder aplicar la deducción será necesario además, que las inversiones se ubiquen en zonas con una media anual de sol no superior a 2.500 horas al año, de acuerdo con la información publicada por la Agencia Estatal de Meteorología.
Para el cómputo de media anual de sol a que se refiere esta letra, se considerará el año natural inmediato anterior al del devengo del período impositivo en el que se aplica la deducción.
f) Eficiencia energética, considerándose como tales aquéllos que supongan una reducción de la intensidad energética del inversor.
A estos efectos, la intensidad energética se entiende como la relación de la cantidad de energía consumida por unidad de producto (consumo energético específico) o, en caso de empresas del sector servicios, en relación al importe neto de la cifra de negocios (ahorro energético).
2. Las reducciones o mejoras especificadas en el apartado 1 anterior se calcularán respecto del período impositivo anterior al primero en que comience la ejecución del proyecto.
En el supuesto de nueva implantación de empresas las reducciones o mejora se calcularán respecto a modelos de funcionamiento estándar que se determinarán mediante Orden Foral del Diputado o Diputada Foral del Departamento competente en materia de Medio Ambiente.
3. La aplicación de la deducción deberá ser comunicada, individualmente por cada proyecto, por medio de escrito dirigido al Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en el que el contribuyente aplique esta deducción. La comunicación deberá contener, al menos, la información que se relaciona a continuación:
a) Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto en el que encaja dentro de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
b) Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas.
c) Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes.
d) Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas. En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas.
4. En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Norma Foral del Impuesto, la Administración tributaria requiera la presentación del certificado expedido por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el contribuyente dispondrá de un plazo de seis meses para la aportación del mismo, en el que se hará constar la idoneidad de las inversiones a los efectos de la práctica de la deducción.
La falta de aportación del certificado en el plazo señalado por causas imputables al contribuyente determinará la pérdida del derecho a aplicar la deducción.
Asimismo, el contribuyente podrá proceder voluntariamente a la aportación de dicho certificado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de justificar la aplicación de la deducción.
