Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 35. Principio general.

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En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «ínter vivos» equiparables, constituirá la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles por reunir las condiciones establecidas en los dos artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991