Articulo 35 Reglamento de...de Navarra

Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 35. Colaboración externa en la presentación y gestión de autoliquidaciones.

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El Departamento de Economía y Hacienda podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones-liquidaciones por este Impuesto a través de acuerdos con otras Administraciones Públicas y con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

a) Campañas de información y difusión.

b) Asistencia en la realización de declaraciones-liquidaciones y comunicaciones y en su cumplimentación correcta y veraz.

c) Remisión de declaraciones-liquidaciones a la Administración tributaria.

d) Subsanación de defectos, previa autorización de los sujetos pasivos.

El Departamento de Economía y Hacienda proporcionará la asistencia necesaria para el desarrollo de las indicadas actuaciones sin perjuicio de ofrecer dichos servicios con carácter general a los sujetos pasivos.

Mediante 0rden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los citados acuerdos podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Dicha Orden Foral podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.