Articulo 35 Reglamento de...e Gipuzkoa

Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa

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Artículo 35. Autoliquidación.

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1. Los modelos de autoliquidación se aprobarán por el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración tributaria copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo, junto con un ejemplar de cada autoliquidación practicada. Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán por duplicado, original y copia.

Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, una declaración escrita sustitutiva del documento a que se refiere el apartado anterior, en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación del Impuesto.

3. Cuando en los documentos presentados a liquidación no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al Impuesto, los interesados deberán acompañar declaración firmada en la que lo expresen. Si los interesados no hicieran lo anterior, los valores individualizados podrán ser fijados por la Administración tributaria.