Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 35. Cuentas de crédito
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Cuando por la forma de realizarse la operación de préstamo, como en el caso de las cuentas de crédito, no se pueda fijar inicialmente su cuantía, la exacción del Impuesto se practicará al liquidarse anualmente el crédito, o antes si terminase la operación, sobre el capital que resulte utilizado por el prestatario, entendiéndose por tal el mayor saldo deudor que hubiese arrojado la cuenta en dicho periodo de tiempo.
