Articulo 35 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado.

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Los sujetos pasivos podrán renunciar a la aplicación del régimen simplificado en la forma y plazos previstos por el artículo 33 de este Reglamento.

La renuncia al régimen especial simplificado por las entidades en régimen de atribución deberá formularse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.