Articulo 35 Reglamento de Inspección Tributaria
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Artículo 35. Horario de las actuaciones inspectoras.

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1. Las actuaciones que se desarrollen en las oficinas públicas podrán realizarse fuera del horario oficial de apertura al público de las mismas o de la jornada de trabajo vigente cuando lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones o medie el consentimiento del obligado tributario.

2. Cuando las actuaciones se desarrollen en los locales del obligado tributario, podrán realizarse fuera de la jornada laboral de oficina o de la actividad, en los siguientes supuestos.

a) Cuando medie el consentimiento del obligado tributario.

b) Cuando sin el consentimiento del obligado tributario se considere necesario para que no desaparezcan, se destruyan o alteren elementos de prueba o las circunstancias del caso requieran que las actuaciones de inspección se efectúen con una especial celeridad que exija su desarrollo fuera de la jornada laboral y se obtenga, en ambos supuestos, la previa autorización del Subdirector o Subdirectora General de Inspección.

El obligado tributario podrá exigir que se le entregue copia de la autorización.

3. Cuando sea precisa la autorización judicial para la entrada en el domicilio del obligado tributario constitucionalmente protegido, las actuaciones se ajustarán a lo que disponga la autorización en relación con la jornada y el horario para realizarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010