Articulo 35 Reglamento de...nistración

Articulo 35 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

  • La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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Artículo 35. Alegaciones del interesado y audiencia previa a la formalización de las actas

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1. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por los actuarios al redactar la correspondiente propuesta.

2. En todo caso, y con carácter previo a la formalización de la propuesta contenida en el acta, se dará audiencia al interesado en la que se le pondrá de manifiesto el expediente, indicándole el contenido y alcance de la propuesta a formular, para que éste pueda alegar lo que convenga a su derecho.

Con ocasión de este trámite, el contribuyente podrá obtener, a su costa, copia de los documentos que figuren en el expediente y que hayan de ser tenidos en cuenta a la hora de dictar la resolución.

Los interesados, en un plazo no superior a quince días, podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.