Artículo 35 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 35. Intergrupos
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1. Los diputados podrán constituir intergrupos para mantener intercambios de puntos de vista informales sobre cuestiones específicas entre los diferentes grupos políticos, recurriendo a miembros de las distintas comisiones parlamentarias, y para promover el contacto entre los diputados y la sociedad civil.
2. Los intergrupos actuarán de forma plenamente transparente. No emprenderán actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. En particular, no utilizarán el nombre ni el logotipo del Parlamento. No podrán organizar actos en terceros países que coincidan con una misión de un órgano oficial del Parlamento, incluida una delegación oficial de observación de elecciones.
3. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa interna del Parlamento por la que se regula la constitución de los intergrupos, un grupo político podrá facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.
4. Los intergrupos estarán obligados a declarar anualmente todo apoyo, incluso en efectivo o en especie, que tendrían que declarar en virtud del anexo I si dicho apoyo se ofreciera a los diputados a título individual.
5. Los representantes de intereses solo podrán participar en las actividades de los intergrupos organizadas en las dependencias del Parlamento, por ejemplo asistiendo a reuniones o actos de los intergrupos, ofreciéndoles su apoyo o coorganizando sus actos , si están inscritos en el registro de transparencia establecido mediante el Acuerdo interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio (14bis).
6. Los Cuestores llevarán un registro público de los intergrupos y de las declaraciones a las que se refiere el apartado 4. La Mesa adoptará las normas detalladas aplicables a dicho registro, a dichas declaraciones y a su publicación en el sitio web del Parlamento.
7. Los Cuestores garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo.
7 bis. En caso de incumplimiento del presente artículo, los Cuestores podrán imponer al intergrupo la prohibición de utilizar las dependencias del Parlamento durante un período que no podrá exceder del tiempo que reste de legislatura.
- Artículo modificado (35) por Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2023, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento con vistas al refuerzo de la integridad, la independencia y la rendición de cuentas (2023/2095(REG))
(DC de 22-03-2024) en vigor desde 01-11-2023
