Articulo 35 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 35 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo treinta y cinco

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Las competencias que se derivan de la Ley Forestal serán ejercidas por el órgano de la Generalitat Valenciana que las tenga atribuidas.