Articulo 35 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 35.- Prestaciones.
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1.- Las prestaciones a otorgar por las entidades de previsión social voluntaria, cuando se produzcan las contingencias previstas en sus estatutos o reglamentos de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento, tienen, por regla general, el carácter de dinerarias y pueden ser abonadas en forma de capital, en forma de renta actuarial, ya sea temporal o vitalicia, y en forma de renta financiera y mixta de acuerdo con lo que determinen los estatutos o reglamentos.
2.- La cuantía de la prestación en forma de renta a que se refiere el último inciso del primer párrafo de la letra f) del artículo 14 de la Ley se establece en el diez por ciento de la pensión anual mínima correspondiente del sistema de Seguridad Social.
