Articulo 35 Reglamento de...as Locales

Articulo 35 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 35. Vehículos.

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1. Los vehículos a motor utilizados por las Policías Locales serán de color blanco, los guarismos de color azul cobalto. Longitudinalmente, en ambos costados y a la altura de la parte inferior de las manetas de apertura de las puertas, llevarán una banda reflectante con damero de tres cuadros en colores blanco y azul cobalto.

Las puertas laterales y trasera serán de fondo azul cobalto. En el centro de las puertas delanteras, sin sobrepasar la línea superior del damero, figurará el escudo municipal, con el nombre oficial del municipio en la parte inferior en color blanco.

En aquellos municipios que dispongan del teléfono 092, en la parte superior de los respectivos laterales traseros figurará el logotipo de un teléfono y, junto a él, a la derecha, 092. En los Ayuntamientos que no dispongan de número propio de emergencias o en aquellos que, teniéndolo, lo consideren oportuno, podrá incluirse el número único de urgencias y emergencias 112, situándolo debajo del escudo de Castilla-La Mancha. En la parte trasera, figurará la leyenda de la Policía con el nombre del municipio correspondiente.

El techo del vehículo presentará el código de identificación, un guarismo y uno o más números determinados por la organización policial a la que pertenezca el vehículo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de Policía. En la zona lateral inferior comprendida entre las dos ruedas, figurará una franja de color amarillo reflectante, con la leyenda Policía Local.

2. Los vehículos automóviles de Policía Local, como mínimo incluirán entre su dotación un extintor de capacidad suficiente para prestar ayuda a terceros en condiciones de uso inmediato, un botiquín homologado con material para primeros auxilios sanitarios, mantas isotérmicas, linternas, conos y cintas de señalización, chalecos antibalas y anticorte, que proporcionen el máximo nivel de protección a los policías, y aerosoles de defensa homologados.

3. Los vehículos a motor de dos ruedas exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

4. Todos los vehículos deberán contar, además de las adecuadas medidas de seguridad desde el punto de vista de seguridad vial y conducción, aquellas medidas de protección adicionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad personal de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el desempeño cotidiano de su labor policial.