Articulo 35 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 35 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 35. Fabricación y distribución

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35.1 La fabricación y comercialización o distribución de máquinas recreativas y de azar y de sus componentes principales se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

En lo que se refiere a la importación, hay que atenerse a lo que dispone la normativa general sobre comercio exterior, sin perjuicio que las empresas importadoras deban estar inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar y que los modelos de máquinas importados deban ser homologados e inscritos en el Registro de modelos de máquinas recreativas y de azar.

35.2 Las empresas fabricantes o importadoras que no desarrollen su actividad en Cataluña no estarán obligadas a estar inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar. En caso de que no estén inscritas, a fin de que las máquinas por ellas fabricadas o importadas, puedan ser instaladas y explotadas en Cataluña, deberán actuar a través de un responsable de la puesta en el mercado de cada modelo, que ofrezca las garantías previstas por este Reglamento mediante la constitución de fianza en la cuantía prevista en el artículo 32.1 .

35.3 Las transmisiones de máquinas recreativas y de azar correspondientes a modelos homologados e inscritos únicamente podrá hacerse entre empresas inscritas en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, mediante cualquier forma jurídica admitida por la legislación civil o mercantil, sea directamente o a través de empresas de arrendamiento financiero.

35.4 Únicamente podrán hacerse transmisiones de máquinas recreativas y de azar para su explotación en empresas operadoras, empresas de salones recreativos o de juego, empresas titulares o de servicios de salas de bingo o en casinos.

También se admitirán transmisiones de máquinas usadas a empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras inscritas a fin de que a su vez las transmitan, haciéndose cargo de la posesión de la máquina y de su documentación mientras no se lleve a cabo la siguiente transmisión.

35.5 También podrá autorizarse a las empresas fabricantes o importadoras y a comercializadoras o distribuidoras para que admitan transmisiones o depósitos de máquinas en situación de baja con el fin de proceder en su desguace o destrucción o a su exportación o traslado fuera de Cataluña.

El depósito se acreditará mediante certificación emitida por la empresa explotadora, o una de las previstas en el párrafo anterior debidamente autorizada, la exportación para el organismo competente una vez realizada y las operaciones de desguace o destrucción mediante acta notarial o del servicio de inspección.

35.6 El depósito se admitirá por un periodo no superior a dos años, transcurrido el cual la máquina deberá ser necesariamente desguazada.

35.7 El desguace de las máquinas consistirá en la destrucción como mínimo de los elementos identificativos de la máquina que posibilitaron la explotación, es decir, aquéllos que de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 llevan incorporadas las marcas de fábrica.

Las operaciones de desguace o destrucción, así como la reutilización de componentes de máquinas usadas estarán sujetos a inspección.

35.8 Las empresas fabricantes o importadoras, comercializadoras o distribuidoras y explotadoras deberán llevar un registro de las operaciones descritas en este artículo.