Articulo 35 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 35 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 35. Instalación de máquinas de tipo «C».

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1. Las máquinas de azar tipo «C» únicamente podrán ser instaladas en los casinos de juego, a que se refiere el artículos 3 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, por el que se dictan normas complementarias del Real Decreto-ley 16/1977, en las zonas especialmente acotadas a este fin.

2. Los locales donde se hallen legalmente instaladas estas máquinas se considerarán, a todos los efectos, como salas de juego de casino, debiendo contar con los mismos requisitos de entrada, registro y seguridad que el resto de las salas de esta naturaleza.