Articulo 35 Reglamento de mediación

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Artículo 35. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las entidades mediadoras

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Con independencia de la posibilidad de asumir la contratación de la cobertura de la eventual responsabilidad civil de las personas mediadoras que actúen dentro de su ámbito, las entidades mediadoras deberán contar con un seguro o una garantía equivalente que cubra la responsabilidad que les corresponde, en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.