Articulo 35 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 35. Justificantes de pago.

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1. Los sujetos obligados al ingreso directo en la Mutualidad General Judicial conservarán los justificantes de pago durante un plazo mínimo de cuatro años.

2. En las nóminas que se confeccionen por las habilitaciones u oficinas pagadoras se especificará necesariamente el importe de las cotizaciones descontadas a los mutualistas.

3. Las habilitaciones u oficinas pagadoras conservarán durante el plazo señalado en el apartado 1 los documentos de cotización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011