Articulo 35 Reglamento de...es locales

Articulo 35 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 35. Obras de conservación y mantenimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las obras deberán ser mantenidas e inspeccionadas a lo largo de su vida de acuerdo con lo que determinen los reglamentos específicos de las instalaciones o productos componentes o incorporados a las obras.

Para garantizar que el mantenimiento y las inspecciones se llevan a cabo y en los plazos fijados en las instrucciones, la corporación municipal designará un técnico o persona responsable.

2. Las obras de conservación y mantenimiento serán objeto de un presupuesto y, en su caso, de una documentación análoga a las de reparaciones menores, salvo en los casos en que, por sus características especiales, no sean susceptibles de integrarse en un presupuesto y sean ejecutadas directamente por la administración con cargo a las consignaciones entregadas para estos fines.