Articulo 35 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 35. Obras de conservación y mantenimiento
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1. Las obras deberán ser mantenidas e inspeccionadas a lo largo de su vida de acuerdo con lo que determinen los reglamentos específicos de las instalaciones o productos componentes o incorporados a las obras.
Para garantizar que el mantenimiento y las inspecciones se llevan a cabo y en los plazos fijados en las instrucciones, la corporación municipal designará un técnico o persona responsable.
2. Las obras de conservación y mantenimiento serán objeto de un presupuesto y, en su caso, de una documentación análoga a las de reparaciones menores, salvo en los casos en que, por sus características especiales, no sean susceptibles de integrarse en un presupuesto y sean ejecutadas directamente por la administración con cargo a las consignaciones entregadas para estos fines.
