Articulo 35 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 35. Régimen retributivo y Régimen especial de Seguridad Social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El régimen retributivo de los médicos forenses será el establecido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en las disposiciones que la desarrollan.
2. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de retribuciones.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que percibe el funcionario dividido por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Estarán acogidos al Régimen especial de Seguridad Social establecido en el Real Decreto 16/1978, de 7 de junio, para los funcionarios de la Administración de Justicia.
