Articulo 35 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ver Indice
»Artículo 35. Convocatorias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1) El Ministro de Justicia mediante Orden ministerial aprobará las convocatorias previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
2) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
3) Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales que han de evaluar las pruebas selectivas y a quienes participen en la convocatoria. Una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
