Artículo 35 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 35. Forma de los dictámenes
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1. Los dictámenes, tras el encabezamiento correspondiente, deben contener de manera separada los antecedentes, las consideraciones jurídicas y las conclusiones.
2. En las conclusiones han de distinguirse las observaciones sustanciales y las que no lo son, a efectos de utilizar la fórmula ritual «de acuerdo con el Consejo Consultivo» u «oído el Consejo Consultivo».
