Artículo 35 Reglamento de...de Navarra

Artículo 35 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 35. Archivo.

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1. Un ejemplar del dictamen se unirá al acta de la sesión en que aquél se hubiere adoptado, en unión del voto o votos particulares, si los hubiere, para su incorporación al archivo del Consejo de Navarra.

2. El original del dictamen se incorporará al libro de dictámenes correspondiente.