Artículo 35 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 35. Archivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Un ejemplar del dictamen se unirá al acta de la sesión en que aquél se hubiere adoptado, en unión del voto o votos particulares, si los hubiere, para su incorporación al archivo del Consejo de Navarra.
2. El original del dictamen se incorporará al libro de dictámenes correspondiente.
