Articulo 35 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 35.
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resultan de lo dispuesto en este Decreto Foral.

