Articulo 35 Reglamento de...e Canarias

Articulo 35 Reglamento de Planeamiento de Canarias

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Artículo 35. Tramitación.

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1. La tramitación y evaluación de los planes insulares de ordenación seguirán los trámites comunes previstos en el Capítulo IV del Título I del presente Reglamento, así como los específicos recogidos en los artículos 102 y 103 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las siguientes singularidades:

1º. El plazo de consulta previa no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses.

2º. El plazo de inadmisión de la solicitud de evaluación es de veinte días hábiles.

3º. El plazo de consulta ambiental es de dos meses.

4º. Los trámites de información pública, consulta e informes preceptivos, tendrán un plazo mínimo de cuarenta y cinco días y máximo de tres meses. La información pública se anunciará en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla, en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Cabildo.

5º. El plazo para formular la declaración ambiental estratégica es de tres meses, prorrogable por un mes más.

2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado definitivamente, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Cabildo.