Articulo 35 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 35.
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Los programas de actuacion urbanistica podran abarcar, de acuerdo con las magnitudes minimas a que se refiere el apartado c), 2., del articulo anterior, parte del territorio de una zona, una de ellas completa o varias zonas partes de ellas, siempre que, en todo caso, constituyan una unidad urbanistica integrada, entendiendo por tal aquella que resuelva en si misma la totalidad de los problemas urbanisticos inherentes a su implantacion y funcionamiento organico, tal y como se definen el articulo 71.2 de este reglamento.
