Articulo 35 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 35. Quórum de las Salas de cinco y de tres Jueces
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1. Si en un asunto atribuido a una Sala de cinco o de tres Jueces no fuera posible alcanzar el quórum establecido en el artículo 17, párrafo segundo, del Estatuto, el Presidente del Tribunal designará a uno o varios Jueces adicionales siguiendo el orden de la lista mencionada en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 28 del presente Reglamento. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que designará a otro Juez para completar la Sala.
2. El artículo 34, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las Salas de cinco y de tres Jueces.
