Articulo 35 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
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»Artículo 35. Devolución de documentos.
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Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, salvo que el procedimiento se tramite íntegramente por vía electrónica en los términos del capítulo IV del presente Reglamento, la Secretaría del Tribunal acordará la devolución a los interesados que lo solicitaran de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada.
