Articulo 35 Reglamento de...autonómico

Articulo 35 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 35. Supuestos de comisión de servicios en otra Administración pública

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1. El personal funcionario de carrera podrá ser autorizado, con carácter voluntario y con reserva del puesto de trabajo que ocupe en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a ocupar un puesto de trabajo en comisión de servicios en otra Administración pública de conformidad con la legislación de esta. No obstante, esta podrá revocarse por decisión expresa de cualquiera de las administraciones públicas implicadas.

2. El personal funcionario de carrera que se encuentre en comisión de servicios en otra Administración pública se someterá su legislación en materia de función pública, conservará la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y le resultarán de aplicación las normas de la Administración pública en la que estén destinados relativas a:

a) Promoción profesional.

b) Régimen retributivo. Percibirá las retribuciones del puesto efectivamente desempeñado y deberá respetarse su carrera profesional,

c) Situaciones administrativas.

d) Incompatibilidades.

e) Régimen disciplinario, excepto la sanción de separación del servicio, que será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia, previa incoación del expediente disciplinario por la Administración pública en la que se encuentre prestando servicios.

3. El órgano competente para autorizar dicha comisión de servicios será el órgano competente en materia de función pública, una vez que cuente con informe favorable de la consellería u organismo donde se encuentre la persona funcionaria de carrera con destino definitivo.