Articulo 35 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 35. Procedimientos aplicables para la medición y valoración de ruidos y vibraciones generados por actividades, de ruido ambiental y de aislamientos acústicos.
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1. Los procedimientos contenidos en la Instrucción Técnica 2 serán de aplicación para la medición y valoración de:
Los ruidos en el interior de las edificaciones, y de los ruidos en el ambiente exterior, así como la exposición a las vibraciones en el interior de los locales generados por actividades.
Las inmisiones sonoras por cualquier causa en el ambiente exterior.
Los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y el aislamiento acústico de fachadas y cubiertas de edificios.
2. El procedimiento de medida aplicable a la evaluación de ruidos en ambiente exterior provocados por aerogeneradores en parques eólicos será el establecido por la norma UNE EN 61400-11/2004 de aerogeneradores.
