Articulo 35 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía
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»Artículo 35.- Medidas relacionadas con las especialidades.
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La obtención de una especialidad conlleva los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco que son objeto de desarrollo en el decreto sobre las especialidades en la Ertzaintza.
