Artículo 35 Reglamento de...de Valores

Artículo 35 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 35. Registros Especiales de la CNMV.

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1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables.

2. Con independencia de la función directiva y coordinadora que el artículo 33.1.e) de este reglamento atribuye sobre los Registros Especiales de la CNMV a su Secretaría General, dichos registros, por razón de su materia, podrán estar sujetos a la supervisión de las Direcciones Generales encargadas de su llevanza.

3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.

4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.

5. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.