Articulo 35 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 35. Características de las viviendas accesibles.
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Las viviendas accesibles cumplirán, en función de la discapacidad de las personas a las que estén destinadas, las siguientes características:
1. Vivienda accesible para personas con movilidad reducida.
Las viviendas accesibles para personas con movilidad reducida cumplirán las condiciones indicadas a nivel nacional para los usuarios de silla de ruedas u otro tipo de movilidad reducida, además de las siguientes:
a) Los antepechos dispondrán de zonas que permitan la visibilidad a partir de los 60 cm de altura para facilitar la visión del exterior, estando protegidos en su caso con barandilla desde su coronación hasta la altura de protección exigible.
b) Al menos un baño cumplirá las especificaciones indicadas en el presente reglamento para los servicios higiénicos accesibles.
2. Vivienda accesible para personas con discapacidad sensorial (auditiva o visual).
Aquella que cumple lo exigido por normativa nacional en materia de accesibilidad y además lo siguiente:
a) Si el edificio cuenta con sistema de alarma, éste avisará simultáneamente de forma visual y acústica.
b) Los detectores instalados (gas y humo) transmitirán señales visuales además de acústicas, ambas con la misma cadencia y perceptibles desde toda la vivienda.
c) En la vivienda para persona con discapacidad auditiva el sistema de bucle magnético cubrirá al menos el punto de instalación del video comunicador del portero automático, así como la estancia en que se instalen los medios de comunicación (generalmente el salón) Podrá substituirse por sistema alternativo usando tecnologías que produzcan un resultado equivalente.
