Articulo 35 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 35. Anotación en los inventarios locales.
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1. El Ayuntamiento, anotará en los inventarios que cree al efecto, la información relativa a la desclasificación de un suelo como contaminado. Igualmente, anotará la desclasificación de los terrenos comprendidos en el ámbito de su término municipal cuando la resolución afecte a más de un término municipal.
2. El Ayuntamiento transmitirá al Inventario andaluz de suelos contaminados, en el marco del principio de colaboración entre las administraciones públicas, la información de la que disponga sobre la desclasificación de los suelos que estén íntegramente comprendidos dentro de su término municipal.
