Articulo 35 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
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Artículo 35.- Contenido de la inscripción.

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La inscripción expresará, en todo caso, los siguientes datos:

a) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

b) El nombre y apellidos de cada una de las personas que componen la pareja.

c) El sexo de cada una de las personas que componen la pareja.

d) El documento o documentos acreditativos de la identidad que aporte y su número.

e) La fecha de nacimiento de cada una de las personas que componen la pareja.

f) El domicilio de ambas personas componentes de la pareja; el domicilio de la pareja de hecho que señalen; el estado civil de cada uno de los miembros de la pareja.

g) La fecha de la resolución acordando la inscripción de la declaración de constitución de la pareja o la inscripción de la declaración de cancelación de la pareja de hecho, con indicación, en este último caso, de la causa de extinción, o, en su caso, acordando la denegación o declarando el desistimiento y consecuente archivo de la solicitud.

h) La fecha de notificación de la resolución.

i) La existencia o ausencia de pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales, y, en su caso, la fecha del pacto y una breve reseña del modelo de pacto.

j) La fecha y contenido de la aportación de un nuevo pacto que modifique o sustituya al anterior.

k) Cualquier otra mención que afecte al contenido de la relación de la pareja de hecho con relevancia a los efectos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho y del presente reglamento.